Permiso General para Pesticidas de Colorado: información necesaria para comenzar (2024)

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El Permiso General para Pesticidas (Pesticide General Permit, PGP) comprende las descargas de pesticidas en las aguas superficiales de Colorado y entró en vigor en noviembre de 2011. Este permiso surge como respuesta a la sentencia del Tribunal del 6.o Circuito que identificó a las descargas de pesticidas como descargas de fuentes puntuales, todas las cuales requieren de un permiso conforme a los términos de la Ley de Agua Limpia (Clean Water Act, CWA). Si bien no entra en detalles, esta guía debería ayudarle a decidir si necesita cobertura de este permiso en su caso en particular. Al final de este documento se proporciona la información de contacto del personal de la División de Control de la Calidad del Agua.

¿Le hace falta cobertura del permiso?

La División de Control de la Calidad del Agua está a cargo de regular la descarga de pesticidas en las aguas superficiales del estado, incluyendo tanto las aplicaciones deliberadas como no deliberadas en este tipo de aguas. Por consiguiente, el uso de pesticidas y los residuos resultantes no requiere de la cobertura de un permiso cuando no se realiza dentro o al lado de una zanja de drenaje, acequia, canal, curso o corriente de agua, humedal, arroyo u otras aguas superficiales. Las instalaciones del gobierno federal que se encuentran en nuestro estado tampoco están cubiertas por el permiso de Colorado y deben comunicarse con la Región 8 de la EPA en lo referente a los distintos requisitos que se derivan del permiso.

Obtenga más información en el sitio web del permiso para pesticidas.

El enlace dice “General Permit - COG860000” (permiso general COG860000) y está directamente a continuación del título “Pesticide General Permit”.

Baje el documento del permiso y léalo

Esta guía identifica cierta información de importancia clave que debe tomarse en cuenta para cumplir con los términos del permiso. No es, sin embargo, un documento completo, y todos los operadores que estén bajo la esfera del permiso deben leerlo y comprenderlo.

¿Realizará las descargas conforme a uno de los siguientes patrones de uso, tal como se definen en la Parte 1.1.1 de la página 5 del permiso?

  • Control de mosquitos e insectos voladores
  • Malezas y algas
  • Control de plagas en el dosel arbóreo
  • Control de plagas animales

Si contestó que no, usted no cumple con los requisitos necesarios para la cobertura del Permiso General para Pesticidas y podría precisar un permiso individual para sus descargas.

Si contestó que sí, usted cuenta con la autorización automática para proseguir con la aplicación de pesticidas en las aguas del estado.

Si usted está a cargo de decidir si se aplicarán pesticidas o no en las aguas del estado y tiene el control diario de estas decisiones, usted es la persona encargada de tomar decisiones (Decision Maker) y el contacto legal para el permiso.

Si usted no solo toma las decisiones, sino que TAMBIÉN aplica los pesticidas, usted está tanto a cargo de tomar las decisiones (Decision Maker) como de la aplicación (Applicator).

Si usted no solo toma las decisiones, sino que TAMBIÉN aplica los pesticidas, usted está tanto a cargo de tomar las decisiones (Decision Maker) como de la aplicación (Applicator).

Si la descarga se realiza en una acequia o canal de riego, no se aplican los preceptos de esta sección, puesto que estas aguas no se clasifican como deterioradas o excepcionales en Colorado. En lo que respecta a las descargas en todas las demás aguas superficiales, el operador debe repasar la información del reglamento de Colorado a fin de determinar el estado de las aguas, conforme a las siguientes categorías.

Aguas deterioradas

Debe determinar si las aguas de la masa o cuerpo de agua en que se piensa hacer la descarga están deterioradas (son de baja calidad) debido a cualquiera de los ingredientes de su producto o cualquiera de los productos de la degradación de los ingredientes de su producto. En caso afirmativo, no puede usar ese producto en esa masa de agua. Por ejemplo: si tiene pensado usar sulfato de cobre, pero se considera que las aguas están deterioradas debido al cobre o el azufre, no puede usar ese producto. A veces es difícil determinar cuáles son los productos de la degradación de un determinado producto y es posible que deba consultar con un experto. Los programas de extensión de CSU son un buen recurso. Puede contactar a Troy Bauder (troy.bauder@colostate.edu) de CSU si tiene alguna pregunta.

A fin de determinar los factores de deterioro de una masa de agua, debe fijarse en el Reglamento 93 si la masa de agua está deteriorada debido a alguno de los ingredientes de los pesticidas que piensa aplicar en el agua. Encontrará el reglamento 93 en la página de pesticidas de la división.

Esta tabla es un ejemplo de los datos que incluye el Reglamento 93:

Permiso General para Pesticidas de Colorado: información necesaria para comenzar (1)

1 - La división emplea el método siguiente para identificar los segmentos de las corrientes de agua en Colorado. Se conocen por el nombre de Water Body Identifications (WBID) (identificaciones de las masas de agua). A continuación se explican las siglas de la tabla anterior:

  • CO = Colorado
  • AR = río Arkansas
  • FO = arroyo Fountain (afluente del río Arkansas)
  • 02a = el segmento del arroyo o río que se describe en la segunda columna de la tabla.

2 - Esta columna se refiere al monitoreo y evaluación (M&E) de un determinado parámetro, lo cual significa que el segmento del curso de agua está en el límite de estar deteriorado. Si se considera que el segmento está en el límite de estar deteriorado debido a uno de los ingredientes que contiene su producto, no se prohíbe que se haga una descarga en este segmento, pero, de hacerse, contribuirá al deterioro. Por lo general, un aumento del deterioro de un segmento lleva a que se incluya en la lista 303(d), lo cual a su vez prohibiría que usted usara este producto en ese segmento del curso de agua más adelante. En la tabla anterior se indica el monitoreo y evaluación para el total de la forma recuperable de hierro (Trec).

3 - Conforme al Permiso General para Pesticidas de Colorado, está prohibido descargar en el segmento del curso de agua los parámetros que aquí se indican. Si su producto contiene algún ingrediente o producto de la degradación de esos ingredientes que coincide con lo indicado en esta columna, no puede aplicar el pesticida. En este caso concreto, usted no podría aplicar un pesticida con cobre en este segmento. ¡Preste atención a esta columna!

Debe determinar si las aguas de la masa o cuerpo de agua en que piensa hacer la descarga se consideran como excepcionales. Conforme al Permiso General para Pesticidas de Colorado, no está permitido hacer descargas en las aguas excepcionales, a no ser que la descarga tenga como fin restaurar o mantener la calidad del agua, o proteger la salud pública o el medio ambiente. Estas descargas no deben degradar en medida alguna la calidad del agua o, si van a degradar la calidad del agua, solo pueden aplicarse a corto plazo o en forma transitoria.

No hay aguas excepcionales al este de la carretera interestatal I-25 en Colorado. Para las descargas al oeste de la carretera I-25, puede usarse el mapa interactivo del permiso para pesticidas de la página principal para determinar si la masa de agua es o no excepcional (busque el enlace al mapa de aguas excepcionales —Outstanding Waters, 2018— en el mapa).

Si sospecha que podría estar haciendo una descarga en aguas excepcionales, debe buscar la masa de agua en las Tablas de Estándares Numéricos (Numeric Standards Tables) de la cuenca en que se realizará la descarga para verificar la información del mapa. Encontrará más información en el sitio web de reglamentos de la Comisión de Control de la Calidad del Agua.

  1. Abra el reglamento correspondiente al curso de agua en cuestión (por ejemplo, el Reglamento 38 para el río S. Platte). Haga clic en el primer enlace debajo de “Current Version” (versión actual).
  2. Busque el segmento correspondiente a su descarga.
  3. Se identificarán las aguas excepcionales (Outstanding Waters) con la sigla “OW” que aparece en el ángulo inferior izquierdo de la tabla, tal como se indica a continuación:

Permiso General para Pesticidas de Colorado: información necesaria para comenzar (2)

Deben preparar y mantener un PDMP los operadores que cumplan con TODOS los criterios que se indican a continuación:

  • estar a cargo de la toma de decisiones; Y
  • tener la obligación de presentar un informe anual (Tabla 7-2 del permiso); Y
  • ser una entidad de gran tamaño (Large Entity), que se define en el permiso como un negocio o empresa que supera el estándar de tamaño de la Administración de Negocios Pequeños (Small Business Administration), tal como se identifica en 13 CFR 121.201, o un gobierno local de una población que supere los 10,000 habitantes.

En la Parte 5 del permiso se identifican los requisitos para completar y mantener un PDMP.

Conforme al PGP, existe un solo mecanismo para presentar informes, y no se exige que todos los operadores presenten esta documentación. El propósito de este requisito es que los operadores de mayor tamaño proporcionen datos sobre el lugar, el momento y la cantidad de producto que usan. Se exige que los distritos especiales, ciertas agencias que se consideran como administradores de la tierra y los operadores que aplican pesticidas, más allá de un determinado umbral, presenten un informe antes del 1.o de febrero de cada año (consulte la Tabla 7-2 del permiso). En el informe deben resumirse las descargas que se realizaron durante el año calendario anterior. Use esta plantilla para presentar el informe anual.

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La información de esta guía no es en medida alguna completa y no remplaza una lectura a fondo del documento del permiso. Comuníquese con John Nieland si desearía que se incluyeran otros temas en esta guía o si tiene alguna pregunta concreta sobre la gestión de permisos y la descarga de pesticidas. Información de contacto de John:

Dirección de correo postal: 4300 Cherry Creek Drive South, Denver, CO 80204

Attn: John Nieland Dirección de correo electrónico: John.nieland@state.co.us Teléfono: 303.692.3553

**Tenga presente que todos los enlaces y materiales de referencia que se incluyen en este documento solo están disponibles en inglés por el momento. De solicitarse, podemos proporcionar interpretación al español.**

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